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Acerca de Incompletos
IMPORTANTE: Modificación al articulo 41
Según el acuerdo del Consejo Institucional según sesión Ordinaria No. 2828 Artículo 13, del 17 de julio de 2013, en modificación del Artículo 41 del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas:
Artículo 41:
El o la estudiante que, por razones justificadas no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación de un curso, será calificado/a con las siglas “IN” (incompleto) en ese curso. Le corresponde al Director(a) de la Escuela que imparte el curso autorizar la calificación IN.
El Director o la Directora, según corresponda, definirá el plazo necesario para que el o la estudiante complete las actividades de evaluación pendientes. Este plazo no deberá ser mayor de un año lectivo. En caso de que el estudiante no cumpla en el plazo establecido, se le tomará la calificación que le corresponda, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido para dicho curso.